Una transacción de compraventa conlleva, no solo los gastos que se derivan de esa operación sino también impuestos, dependiendo de si estás en la parte compradora o en la parte vendedora serán diferentes.
En Agencia La Playa estamos especializados en la compraventa de inmuebles y aquí te vamos a desglosar cuáles son los impuestos que corresponde tanto al comprador como al vendedor.
Impuestos para el comprador
Los impuestos que le corresponden a la parte que compra son el IVA, el Impuesto de Transmisiones y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- El IVA es un impuesto igual para todo el territorio nacional, y que hay que abonar en el caso de que se compra una vivienda nueva, asciende al 10 % con un tipo reducido del 4% en el caso de que la vivienda comprada sea de protección oficial.
- El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) corresponde a las viviendas de segunda mano, y en este caso, dependiendo de donde esté ubicado el inmueble, habrá un porcentaje u otro. En el Principado de Asturias este impuesto asciende a entre el 8% y el 10% como tipo general pero existe un tipo reducido para las viviendas de protección oficial que solamente pagarían un 3%.
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es el que tiene que ver con los documentos notariales y hay que tenerlo en cuenta tanto para las escrituras de compraventa, como en el caso de que se formalice una hipoteca (aunque correspondería pagarlo al banco). Este impuesto se divide en dos cuotas: una fija que es común para todo el territorio nacional y que consiste en 0,15€ por folio y 0,30€ por pliego. La cuota fija al igual que ITP depende de la Comunidad Autónoma, en el caso de Asturias corresponde a 1,2% como tipo general y a 0,3% para aquellos que sean beneficiarios de ayudas económicas en la administración.
Impuestos para el vendedor
La parte vendedora tiene que hacer frente también a tres impuestos: el IBI, el IRPF y la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
- El IBI es un impuesto municipal que se paga anualmente y corresponde al vendedor, ya que corresponde al dueño del inmueble. Sin embargo, es muy habitual que en la venta del inmueble se reparta el gasto entre el comprador y el vendedor, en cuyo caso, cada uno pagará por los meses en los que va a figurar como propietario del inmueble.
- El IRPF es un impuesto estatal y hay que pagarlo en el caso de que se produzca una ganancia patrimonial, es decir, si hemos obtenido un beneficio por haber vendido el inmueble por más dinero del que pagamos por su compra. Para calcular si ha existido esta ganancia patrimonial hay que tener en cuenta tanto el valor de transmisión como el valor de adquisición.
- El valor de transmisión consiste en el importe de la de venta, menos los gastos y tributos asumidos en su momento.
- El valor de adquisición consiste en el importe real de la compra, más los gastos y tributos y junto con los costes por las reformas que se hayan realizado, a todo esto deberemos restar las amortizaciones y si el resultado sale positivo hay que aplicar el porcentaje de tributo que establece Hacienda dependiendo de la ganancia obtenida:
- El 19 % por ganancias hasta 6.000€
- El 21% por ganancias entre 6.000€ y 50.000€
- El 23 % por ganancias entre 50.000€ y 200.000€
- El 26 % para ganancias de más de 200.000€
Aun así, existen exenciones al IRPF a las que nos podemos acoger, por lo que es interesante informarnos de si podemos acogernos a alguna de ellas.
- La plusvalía municipal es el impuesto que grava la aumento del valor del terreno donde está el inmueble, y para ello, se calcula a partir del valor catastral y teniendo en cuenta el número de años que hemos tenido el inmueble en propiedad, además de aplicar los coeficientes y porcentajes de tributo que establece el Ayuntamiento donde está ubicado el inmueble.
Tanto si eres comprador como si eres vendedor, y quieres resolver dudas y gestionar la compraventa de una manera legal y sin problemas, lo mejor es acudir a profesionales que puedan ayudarte y asesorarte.