Estarán sujetos al impuesto adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas.
Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I.R.P.F.
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
Veamos las 2 modalidades del Impuesto:
Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas por herencia, legado o seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Están sujetos al impuesto la adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando se observe la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de cuatro años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.
En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
¿Quienes son los contribuyentes?
Contribuyentes por obligación personal:
A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
Contribuyentes por obligación real:
A los contribuyentes no residentes se les exigirá el Impuesto por la adquisición de bienes y derechos, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
El Impuesto sólo grava las transmisiones entre personas físicas, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades
La base imponible está compuesta por el valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles.
La base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones estatales y autonómicas que sean procedentes.
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que figuran en siguiente tabla "Cuota íntegra"
Sobre la cuota tributaria se aplicarán los coeficientes en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero (ver tabla Coeficientes sobre cuota tributaria).
En este enlace, puedes obtener una valoración económica a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos:
Valoración de inmuebles urbanos (Sede electrónica del Principado de Asturias)
Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas por donación no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estarán sujetos al impuesto adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos.
Se presume la existencia de una transmisión lucrativa cuando se observe la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de cuatro años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.
En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
Son contribuyentes el donatario o favorecido, por obligación personal o real, como en el caso de Sucesiones.
La base Imponible se calcula por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo, siendo este su valor real minorado por las cargas y deudas susceptibles de deducción.
La base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones estatales y autonómicas que sean procedentes.
La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos de la tabla de cuota íntegra.
No será aplicable a las segundas o ulteriores donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de diez años a contar desde la fecha de cada una, salvo que se produzca la acumulación de donaciones prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sobre la cuota tributaria se aplicarán los coeficientes en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: Grados más distantes y extraños
Sobre el resultado anterior, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente.
En el caso de Sucesiones, el devengo se produce el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del causante.
En las Donaciones, el día que se formalice o celebre el contrato que implique una transmisión lucrativa "inter vivos".
No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
El impuesto debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.
En las Donaciones, debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 30 días hábiles desde el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base.
¿Qué cantidad está exenta del impuesto de sucesiones en Asturias?
En el Principado están exentos de pagar este impuesto quienes reciban una herencia inferior a 300.000 euros, lo que en la práctica supone que sólo el 1% de los herederos en línea directa (hijos, padres y cónyuges) ha tenido que abonarlo.
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